Código Procesal Penal Nacional Artículo 385. Ejecución civil
Código Procesal Penal Nacional Artículo 385. Ejecución civil
La ejecución de las condenas civiles dispuestas en la sentencia se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Nacional Artículo 385 CPP
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