Código Procesal Penal Nacional Artículo 386. Imposición
Código Procesal Penal Nacional Artículo 386. Imposición
Toda decisión que ponga término al procedimiento se pronunciará sobre el pago de las costas procesales.
Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que los jueces hallen razón suficiente para eximirla total o parcialmente.
Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los Defensores sólo podrán ser condenados en costas en los casos de temeridad, malicia o culpa grave.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Nacional Artículo 386 CPP
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