Código Procesal Penal Nacional Artículo 388. Condena
Código Procesal Penal Nacional Artículo 388. Condena
Las costas serán impuestas al acusado si fuera condenado. El precepto no regirá para la ejecución penal ni para las medidas cautelares.
Si en una sola sentencia se pronunciaran absoluciones y condenas, los jueces establecerán el porcentaje que corresponda a cada uno de los responsables.
Los condenados por un mismo hecho responderán solidariamente por las costas.
Nacional Artículo 388 CPP
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