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Código Procesal Penal Nacional Artículo 389. Absolución y archivo

Código Procesal Penal Nacional Artículo 389. Absolución y archivo

Código Procesal Penal Nacional Artículo 389. Absolución y archivo
Si la sentencia fuera absolutoria por haberse demostrado la inocencia del imputado, las costas serán soportadas por el Estado y el querellante, en la proporción que fije el juez.
Cuando la persecución penal no pudiera proseguir, originando el archivo del procedimiento, cada parte soportará sus propias costas.

Nacional Artículo 389 CPP

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