Código Procesal Penal Nacional Artículo 39. Efectos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 39. Efectos
Si se declara la falta de acción el caso se archivará, salvo que el proceso pueda proseguir respecto de otro imputado.
Si se hace lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el juez remitirá las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente.
Si se declara la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.
Nacional Artículo 39 CPP
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