Código Procesal Penal Nacional Artículo 390. Acción privada
Código Procesal Penal Nacional Artículo 390. Acción privada
En el procedimiento por delito de acción privada los jueces decidirán sobre las costas de conformidad a lo previsto en este Título, salvo acuerdo de las partes.
Nacional Artículo 390 CPP
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