Código Procesal Penal Nacional Artículo 396. Atribuciones y deberes
Código Procesal Penal Nacional Artículo 396. Atribuciones y deberes
Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente y tendrá las facultades y obligaciones previstas en los incisos c), e), f), g), j) y k) del artículo 96 y del párrafo 4° del artículo 136, hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente.
Nacional Artículo 396 CPP
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