Código Procesal Penal Nacional Artículo 4. Derecho a no autoincriminarse
Código Procesal Penal Nacional Artículo 4. Derecho a no autoincriminarse
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad.
Toda admisión de los hechos o confesión debe ser libre y bajo expreso consentimiento del imputado.
Nacional Artículo 4 CPP
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