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Código Procesal Penal Nacional Artículo 46. Prelación

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 46. Prelación
Varios Procesos. Si a una persona se le imputaran dos o más delitos cuyo conocimiento corresponda a distintos jueces, los procedimientos tramitarán simultáneamente y se resolverán sin atender a ningún orden de prelación. Si el juzgamiento simultáneo afectare el derecho de defensa, tendrá prelación la justicia federal.

Nacional Artículo 46 CPP

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