Código Procesal Penal Nacional Artículo 53. Jueces con funciones de revisión
Código Procesal Penal Nacional Artículo 53. Jueces con funciones de revisión
Los jueces con funciones de revisión serán competentes para conocer:
a. En la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código;
b. En los conflictos de competencia de los jueces con funciones de garantías, revisión y ejecución;
c. En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces con funciones de garantía, de revisión y ejecución;
d. En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada;
e. En forma unipersonal, en la audiencia de control de la acusación y en la sustanciación y resolución de las impugnaciones que allí se interpongan;
f. En las impugnaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces con funciones de ejecución;
g. En los casos del artículo 330.
En los casos de los incisos b), c), e), f) y g) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal.
Nacional Artículo 53 CPP
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