Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 59. Recusación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 59. Recusación

Código Procesal Penal Nacional Artículo 59. Recusación
Principio. Las partes podrán recusar al juez si invocaren algún motivo serio y razonable que funde la posibilidad de parcialidad.
Las partes también podrán invocar alguno de los motivos previstos en el ARTÍCULO 60 u otros análogos o equivalentes.

Nacional Artículo 59 CPP

No Comments

Leave Comment