Código Procesal Penal Nacional Artículo 7. Juez natural
Código Procesal Penal Nacional Artículo 7. Juez natural
Nadie puede ser perseguido ni juzgado por jueces o comisiones especiales. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales designados de acuerdo con la Constitución e instituidos por ley con anterioridad al hecho objeto del proceso.
Nacional Artículo 7 CPP
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