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Código Procesal Penal Nacional Artículo 73. Facultades policiales

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La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, si no estuviera suficientemente individualizado.
Si el imputado expresare su deseo de declarar se le hará saber de inmediato al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL quien recibirá su declaración.

Nacional Artículo 73 CPP

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