Código Procesal Penal Nacional Artículo 8. Imparcialidad e independencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 8. Imparcialidad e independencia
Los jueces deben actuar con imparcialidad en sus decisiones. Se debe garantizar la independencia de los jueces y jurados de toda injerencia externa y de los demás integrantes del Poder Judicial. En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el juez informará al Consejo de la Magistratura sobre los hechos que afecten su independencia y solicitará las medidas necesarias para su resguardo.
Nacional Artículo 8 CPP
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