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Código Procesal Penal Nacional Artículo 88. Acción penal privada

Código Procesal Penal Nacional Artículo 88. Acción penal privada

Código Procesal Penal Nacional Artículo 88. Acción penal privada
Toda persona que se considere ofendida por un delito de acción privada tendrá derecho a presentar querella y a ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si se tratase de delitos de acción privada en perjuicio de una persona incapaz, podrá interponer la querella su representante legal.
En caso que el abogado cumpla la calidad de representante podrá ejercer directamente las facultades del querellante, salvo las de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.
Regirán análogamente las reglas previstas para el defensor del imputado.

Nacional Artículo 88 CPP

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