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Código Procesal Penal Nacional Artículo 9. Separación de funciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 9. Separación de funciones

Código Procesal Penal Nacional Artículo 9. Separación de funciones
Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal. La delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y será considerada causal de mal desempeño de las funciones a los efectos del proceso de remoción de magistrados de conformidad con los artículos 53 y 115 de la Constitución Nacional

Nacional Artículo 9 CPP

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