Código Penal Nacional Artículo 96
Código Penal Nacional Artículo 96. Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión. Nacional Artículo 96 CP
Código Penal Nacional Artículo 96
Código Penal Nacional Artículo 96. Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión. Nacional Artículo 96 CP
Código Penal Nacional Artículo 95
Código Penal Nacional Artículo 95. Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará […]
Código Penal Nacional Artículo 117
Código Penal Nacional Artículo 117. El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad. Nacional Artículo 117 CP
Código Penal Nacional Artículo 116
Código Penal Nacional Artículo 116. Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. Nacional Artículo 116 CP
Código Penal Nacional Artículo 106
Código Penal Nacional Artículo 106. El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión […]
Código Penal Nacional Artículo 105
Código Penal Nacional Artículo 105. Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente. Nacional Artículo 105 CP
Código Penal Nacional Artículo 115
Código Penal Nacional Artículo 115. Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. Nacional Artículo 115 CP
Código Penal Nacional Artículo 114
Código Penal Nacional Artículo 114. Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, […]
Código Penal Nacional Artículo 113
Código Penal Nacional Artículo 113. El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las […]
Código Penal Nacional Artículo 112
Código Penal Nacional Artículo 112. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26551) Nacional Artículo 112 CP