Código Penal Nacional Artículo 74
Código Penal Nacional Artículo 74. NOTA DE REDACCION: Derogado por ley 24.453. Nacional Artículo 74 CP
Código Penal Nacional Artículo 74
Código Penal Nacional Artículo 74. NOTA DE REDACCION: Derogado por ley 24.453. Nacional Artículo 74 CP
Código Penal Nacional Artículo 73
Código Penal Nacional Artículo 73. Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157; 3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159; 4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. […]
Código Penal Nacional Artículo 76 Ter
Código Penal Nacional Artículo 76 Ter. El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 Bis. Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de […]
Código Penal Nacional Artículo 80
Código Penal Nacional Artículo 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u […]
Código Penal Nacional Artículo 79
Código Penal Nacional Artículo 79. Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena. Nacional Artículo 79 CP
Código Penal Nacional Artículo 78 BIS
Código Penal Nacional Artículo 78 BIS. Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.388. Nacional Artículo 78 BIS CP
Código Penal Nacional Artículo 78
Código Penal Nacional Artículo 78. Queda comprendido en el concepto de «violencia», el uso de medios hipnóticos o narcóticos. Nacional Artículo 78 CP
Código Penal Nacional Artículo 81
Código Penal Nacional Artículo 81. 1. Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable; b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en […]
Código Penal Nacional Artículo 76 QUATER
Código Penal Nacional Artículo 76 QUATER. La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder. Nacional Artículo 76 QUATER CP
Código Penal Nacional Artículo 84
Código Penal Nacional Artículo 84. Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro […]