Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Penal Nacional

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 198

Código Penal Nacional Artículo 198. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años: 1. El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 197

Código Penal Nacional Artículo 197. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. Nacional Artículo 197 CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 208

Código Penal Nacional Artículo 208. Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1. El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 207

Código Penal Nacional Artículo 207. En el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 206

Código Penal Nacional Artículo 206. Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal. Nacional Artículo 206 CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 205

Código Penal Nacional Artículo 205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Nacional Artículo 205 CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 204 QUATER

Código Penal Nacional Artículo 204 QUATER. Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 204 BIS

Código Penal Nacional Artículo 204 BIS. Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Nacional Artículo 204 BIS CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 204

Código Penal Nacional Artículo 204. Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 214

Código Penal Nacional Artículo 214. Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación […]

1221222324253839