Código Penal Nacional Artículo 281
Código Penal Nacional Artículo 281. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado,y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de MIL PESOS […]