Código Penal Nacional Artículo 276
Código Penal Nacional Artículo 276. La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso. Nacional Artículo 276 CP