Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Penal Nacional

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 281

Código Penal Nacional Artículo 281. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado,y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de MIL PESOS […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 279

Código Penal Nacional Artículo 279. 1) Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este capítulo, será aplicable al caso la escala penal del delito precedente. 2) Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicará a su encubrimiento multa […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 278

Código Penal Nacional Artículo 278. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 26683) Nacional Artículo 278 CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 277 ter

Código Penal Nacional Artículo 277 ter. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 277 bis

Código Penal Nacional Artículo 277 bis. Se aplicará prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación especial de TRES (3) a DIEZ (10) años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 283

Código Penal Nacional Artículo 283. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.- Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses […]

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 282

Código Penal Nacional Artículo 282. Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.- Nacional Artículo 282 CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 286

Código Penal Nacional Artículo 286. (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 25.930) Nacional Artículo 286 CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 281 BIS

Código Penal Nacional Artículo 281 BIS. El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con prisión de dos meses a dos años. Nacional Artículo 281 BIS CP

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 284

Código Penal Nacional Artículo 284. Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de MIL PESOS a QUINCE MIL PESOS de multa. Nacional Artículo 284 CP

1231323334353839