Código Penal Nacional Artículo 68
Código Penal Nacional Artículo 68. El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares. Nacional Artículo 68 CP
Código Penal Nacional Artículo 68
Código Penal Nacional Artículo 68. El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares. Nacional Artículo 68 CP
Código Penal Nacional Artículo 67
Código Penal Nacional Artículo 67. La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos […]
Código Penal Nacional Artículo 66
Código Penal Nacional Artículo 66. La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse. Nacional Artículo 66 CP
Código Penal Nacional Artículo 27
Código Penal Nacional Artículo 27. La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por […]
Código Penal Nacional Artículo 64
Código Penal Nacional Artículo 64. La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito. Si se hubise iniciado el juicio […]
Código Penal Nacional Artículo 72
Código Penal Nacional Artículo 72. Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91. 2º) Lesiones leves, sean dolosas o […]
Código Penal Nacional Artículo 63
Código Penal Nacional Artículo 63. La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. Nacional Artículo 63 CP
Código Penal Nacional Artículo 76 Bis
Código Penal Nacional Artículo 76 Bis. El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el […]
Código Penal Nacional Artículo 76
Código Penal Nacional Artículo 76. La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título. Nacional Artículo 76 CP
Código Penal Nacional Artículo 75
Código Penal Nacional Artículo 75. NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 27.147) Nacional Artículo 75 CP