Código Procesal Penal Nacional Artículo 73. Facultades policiales
Código Procesal Penal Nacional Artículo 73. Facultades policiales La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, si no estuviera suficientemente individualizado. Si el imputado expresare su deseo de declarar se le hará saber de inmediato al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL quien recibirá su declaración. Nacional Artículo […]