Código Procesal Penal Nacional Artículo 160. Facultad y deberes de abstención
Código Procesal Penal Nacional Artículo 160. Facultad y deberes de abstención Podrán abstenerse de declarar el cónyuge o conviviente del imputado, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus tutores, curadores y pupilos. Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse antes de iniciar la declaración. Ellas podrán […]