Código Procesal Penal Nacional Artículo 249. Desestimación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 249. Desestimación Si el hecho anoticiado no constituye delito, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL procederá a desestimar la promoción de la investigación. Ello no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos. Nacional Artículo 249 CPP