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Delitos de competencia de la Ciudad de Buenos Aires

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  • marzo 14, 2019

Delitos de competencia de la Ciudad de Buenos Aires

Delitos de competencia de la Ciudad de Buenos Aires

La Justicia de la Ciudad interviene ante la infracción a una norma que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta, siempre que esta infracción sea cometida dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires.

Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito.

El fuero Penal, Contravencional y de Faltas está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por un Presidente y 9 jueces divididos en 3 Salas. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia lo componen 31 Juzgados, cada uno a cargo de 1 juez y con una 1 Secretaría.

Los delitos del Código Penal que han sido transferidos a la Ciudad de Buenos Aires, sobre los cuales tienen competencia los magistrados son los siguientes:

  • Portación, tenencia y suministro ilegal de armas de fuego de uso civil
  • Utilización de armas y explosivos en espectáculos públicos
  • Lesiones en riña
  • Abandono de personas
  • Omisión de auxilio
  • Exhibiciones obscenas
  • Matrimonios ilegales
  • Ejercicio ilegal de la medicina
  • Violación de domicilio
  • Malos tratos y actos de crueldad a los animales
  • Daños
  • Justificación o promoción de actos discriminatorios
  • Incumplimiento de deberes de asistencia familiar
  • Usurpación
  • Amenazas

En lo que respecta a las Contravenciones, entre las más frecuentes se destacan:

  • Usar indebidamente el espacio público con fines lucrativos
  • Oferta y demanda de sexo en espacios públicos
  • Cuidar coches sin autorización
  • Ruidos molestos
  • Hostigar
  • Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa
  • Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes

En cuanto a las Faltas, las más frecuentes atendidas por los tribunales son:

  • Bromatológicas
  • Higiene y sanidad
  • Ambiente
  • Tránsito
  • Residuos patogénicos
  • Seguridad y prevención de siniestros
  • Actividades constructivas
  • Publicidad prohibida
  • Protección de niños, niñas o adolescentes
  • Derechos del consumidor

La Justicia de la Ciudad interviene en causas denominadas “contencioso administrativas”, en las que una de las partes del juicio es una autoridad administrativa de la Ciudad, sin importar la cuestión de que se trate. Se consideran autoridades administrativas la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, los órganos legislativo y judicial en ejercicio de la función administrativa, así como también entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por las leyes de la Ciudad de Buenos Aires.

Interviene, además, en cuestiones denominadas “tributarias”, que son las originadas por el incumplimiento de una obligación tributaria por parte de un ciudadano o de una empresa (por ejemplo, deuda de patentes, ABL o ingresos públicos).

El fuero Contencioso Administrativo y Tributario está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por nueve Magistrados divididos en tres Salas. Uno de los magistrados ejerce la Presidencia. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia cuenta con 24 Juzgados, cada uno a cargo de un un juez y con dos Secretarías por Juzgado.

Entre los casos más frecuentes en los que puede intervenir un juez Contencioso Administrativo y Tributario se destacan los referidos a:

  • Salud
  • Vivienda
  • Reclamos por daños
  • Responsabilidad médica
  • Empleo público
  • Impugnación de actos administrativos
  • Ejecución de expensas
  • Defensa del consumidor
  • Ejecuciones fiscales