Código Penal Nacional Artículo 101
Código Penal Nacional Artículo 101. El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido: 1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario; 2. Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte. Nacional […]