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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 107

Código Penal Nacional Artículo 107. El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge. Nacional Artículo 107 CP