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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 115

Código Penal Nacional Artículo 115. Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. Nacional Artículo 115 CP