Código Penal Nacional Artículo 116
Código Penal Nacional Artículo 116. Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. Nacional Artículo 116 CP
Código Penal Nacional Artículo 116
Código Penal Nacional Artículo 116. Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. Nacional Artículo 116 CP