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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 117

Código Penal Nacional Artículo 117. El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad. Nacional Artículo 117 CP