Código Penal Nacional Artículo 117
Código Penal Nacional Artículo 117. El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad. Nacional Artículo 117 CP