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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 120

Código Penal Nacional Artículo 120. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del […]