Código Penal Nacional Artículo 124
Código Penal Nacional Artículo 124. Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida. Nacional Artículo 124 CP
Codigo Penal Nacional enero 4, 2023
Código Penal Nacional Artículo 124
Código Penal Nacional Artículo 124. Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida. Nacional Artículo 124 CP