Código Penal Nacional Artículo 134
Código Penal Nacional Artículo 134. Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta. Nacional Artículo 134 CP
Código Penal Nacional Artículo 134
Código Penal Nacional Artículo 134. Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta. Nacional Artículo 134 CP