Código Penal Nacional Artículo 138
Código Penal Nacional Artículo 138. Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro. Nacional Artículo 138 CP
Código Penal Nacional Artículo 138
Código Penal Nacional Artículo 138. Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro. Nacional Artículo 138 CP