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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 139 Bis

Código Penal Nacional Artículo 139 Bis. Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad. Incurrirán en las penas […]