Código Penal Nacional Artículo 141
Código Penal Nacional Artículo 141. Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. Nacional Artículo 141 CP
Código Penal Nacional Artículo 141
Código Penal Nacional Artículo 141. Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. Nacional Artículo 141 CP