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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 142 bis

Código Penal Nacional Artículo 142 bis. Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, […]