Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-145

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 145

Código Penal Nacional Artículo 145. Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro o de alistarla en un ejército extranjero. Nacional Artículo 145 CP