Código Penal Nacional Artículo 146
Código Penal Nacional Artículo 146. Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. Nacional Artículo 146 CP