Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-146

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 146

Código Penal Nacional Artículo 146. Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare. Nacional Artículo 146 CP