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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 147

Código Penal Nacional Artículo 147. En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición. Nacional Artículo 147 CP