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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 148

Código Penal Nacional Artículo 148. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor de diez años y menor de quince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona. Nacional Artículo 148 CP