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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 150

Código Penal Nacional Artículo 150. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. […]