Código Penal Nacional Artículo 151
Código Penal Nacional Artículo 151. Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. Nacional Artículo 151 CP