Código Penal Nacional Artículo 157
Código Penal Nacional Artículo 157. Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. Nacional Artículo 157 CP