Código Penal Nacional Artículo 159
Código Penal Nacional Artículo 159. Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. Nacional Artículo 159 CP