Código Penal Nacional Artículo 162
Código Penal Nacional Artículo 162. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.- Nacional Artículo 162 CP
Código Penal Nacional Artículo 162
Código Penal Nacional Artículo 162. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.- Nacional Artículo 162 CP