Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-162

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 162

Código Penal Nacional Artículo 162. Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.- Nacional Artículo 162 CP