Código Penal Nacional Artículo 166
Código Penal Nacional Artículo 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma […]